DecretoVigente
Decreto 2641 de 1948
por el cual se reglamentan los Decretos legislativos 1961, de 10 de junio de 1948, y 2118, de 23 de junio del mismo año.
18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Para Los Efectos Del "impuesto Al Las Grandes Rentas", De Que Trata El Decreto Legislativo 1961 De 1948, Se Entiende Por Dividendos La Distribución Ordinaria O Extraordinaria Que Cualquier Denominación Que Se Le Dé, Haga Una Sociedad Anónima O Comandita Por Acciones Dentro Del Giro Normal De Sus Negocios, En Dinero O En Especie, Cuando La Distribución Se Haga Por La Sociedad A Sus Accionistas De Las Ganancias O Utilidades Realizadas Durante El Año Gravable O De Las Acumuladas En Años Anteriores, A Partir Del Año Gravable Del 19472También Para Los Efectos De Este Decreto, Se Entiende Por Accionistas Las Personas Naturales O Sucesiones Ilíquidas Cuyo Derecho De Propiedad Sobre Acciones De Una Compañía Anónima O En Comandita Por Acciones, Las Vinculadas A Las Utilidades O Pérdidas De Tales Entidades, Sin Conferirles El Carácter De Verdaderos Acreedores De Ellas3Toda Persona Natural Y Toda Sucesión Ilíquida Sujeta Al Impuesto Sobre Renta En Colombia, Deberá Necesariamente Incluir En Su Declaración Anual De Renta, A Partir De La Correspondiente Al Año Gravable De 1947, Los Dividendos En Dinero O En Especie Sobre Toda Clase De Sociedades Anónimas O En Comanditas Por Acciones, Ganados Causados O Recibidos En Cada Año Gravable4Transitorio5Transitorio6Un Informe Con Los Mismos Datos De Que Trata El Artículo Anterior, Deberá Presentarse Por Las Personas Jurídicas Y Entidades Designadas En Él, Antes Del 1º7Transitorio8La Retención Del Impuesto Sobre Dividendos Establecida En El Artículo Único Del Decreto 2118 De 1948 Se Verificará De Acuerdo Con Las Siguientes Reglas: Contribuyentes No Residentes9Los Contribuyentes A Quienes Se Les Hubiere Hecho Retenciones De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Este Decreto, Se Tendrán Derecho A Que Se Les Abone, A Cuenta De Los Gravámenes Y Recargos Que Les Liquiden Con Ocasión De La Tasación Y Recaudación Del Impuesto De Renta Y Complementarios, Previa Comprobación De La Retención Correspondiente10Para Los Efectos De La Liquidación Del "impuesto A Las Grandes Rentas", Creado Por Decreto Legislativo 1961 De 1948, La Renta Bruta Estará Constituida Por Todas Las Utilidades, Beneficios O Ingresos A Que Se Refiere El Artículo 1º11La Renta Líquida Para Los Efectos De Este Impuesto Se Determinará Restando De La Renta Bruta Las Deducciones Y Exenciones Permitidas Por La Ley Para La Determinación Del Impuesto Normal Sobre La Renta, Los Impuestos Pagados De Masa Global Hereditaria, Si Se Trata De Sucesiones Ilíquidas, De Asignaciones Y Donaciones, Si Se Trata De Personas Naturales, Y Las Sumas Que El Respectivo Contribuyente Haya Invertido En El Año Gravable En Bonos Del Instituto De Crédito Territorial, De Acuerdo Con La Ley 85 De 194612El Sobre-Impuesto De Ausentismo Establecido Por El Artículo 5º13Para La Efectividad Del Sobre-Impuesto Del 15% Establecido Por El Decreto Legislativo 1961 De 1948 A Los Varones Colombianos Solteros, Mayores De 35 Años, Residentes O No En El País, Los Presuntos Contribuyentes Deberán Expresar Su Edad Y Estado Civil En 31 De Diciembre Del Año Gravable, En Los Respectivos Formularios De Declaración De Renta Y Patrimonio14Transitorio15Los Administradores De Hacienda Nacional Quedan Facultades Para Modificar Las Liquidaciones De Los Sobre-Impuestos De Que Tratan Los Dos Artículos Anteriores, En Caso De Prueba Suficiente En Contra De Las Presunciones Establecidas En Ellos, Presentada Por Los Contribuyentes A Más Tardar Dentro De Los 5 Días Siguientes A La Fecha En Que Se Entiende Cumplida La Notificación De La Respectiva Liquidación Del Impuesto, De Acuerdo Con El Artículo 112 Del Decreto 818 De 193616Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, Contra Las Liquidaciones Del Impuesto A Las Grandes Rentas Y De Los Sobre-Impuestos De Ausentismo Y Soltería, Son Valederos Los Recursos Que Las Leyes Y Decretos Vigentes Establecen Contra Las Liquidaciones Del Impuesto Normal Sobre La Renta Y Complementarios, Dentro De Los Mismos Términos Y Condiciones, A Excepción Del Pago Previo, Que Para Los Gravámenes De Que Trata Este Artículo, Puede Ser Solamente Del 50% Del Impuesto O Sobre-Impuesto De Que Se Trate17Al Impuesto Sobre Las Grandes Rentas Y A Los Sobre-Impuestos De Ausentismo Y Soltería, Le Serán Aplicables Igualmente Las Sanciones Establecidas En Las Leyes Y Reglamentos Vigentes Para Los Casos De Inexactitud, Extemporaneidad O Falta De Declaración, Y Los Administradores De Hacienda Y Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales Tendrán Respecto De Tales Impuestos Las Mismas Facultades De Que Estén Investidos Para La Estimación Oficiosa De Las Rentas Gravables, Liquidación Y Revisión De Impuesto Normal Sobre La Renta Y Complementarios18Este Decreto Rige Desde Su Fecha
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