º. Transitorio. Los contribuyentes que al entrar en vigencia este Decreto hubieren ya presentado su declaración de renta y complementarios, correspondiente al año gravable de 1947, deberán adicionarla dentro del término de 30 días, contados desde la fecha de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial, con un informe sobre los dividendos sobre acciones de todas clases, percibidos, causados o ganados en dinero o en especie, en el año gravable de 1947. En este informe podrán los contribuyentes indicar las sumas que hayan pagado en el mencionado año de 1947 por concepto de impuesto de masa global hereditaria, si se trata de sucesiones ilíquidas, de impuesto de asignaciones y donaciones, si se trata de personas naturales, y de inversiones de bonos del Instituto de Crédito Territorial, de acuerdo con la Ley 85 de 1946.
Decreto 2641 de 1948 →Vigente
Artículo 4
Transitorio
Decreto 2641 de 1948 · por el cual se reglamentan los Decretos legislativos 1961, de 10 de junio de 1948, y 2118, de 23 de junio del mismo año.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.