Para Los Efectos Del "impuesto Al Las Grandes Rentas", De Que Trata El Decreto Legislativo 1961 De 1948, Se Entiende Por Dividendos La Distribución Ordinaria O Extraordinaria Que Cualquier Denominación Que Se Le Dé, Haga Una Sociedad Anónima O Comandita Por Acciones Dentro Del Giro Normal De Sus Negocios, En Dinero O En Especie, Cuando La Distribución Se Haga Por La Sociedad A Sus Accionistas De Las Ganancias O Utilidades Realizadas Durante El Año Gravable O De Las Acumuladas En Años Anteriores, A Partir Del Año Gravable Del 1947
Decreto 2641 de 1948 · por el cual se reglamentan los Decretos legislativos 1961, de 10 de junio de 1948, y 2118, de 23 de junio del mismo año.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Para los efectos del "impuesto al las grandes rentas", de que trata el Decreto legislativo 1961 de 1948, se entiende por dividendos la distribución ordinaria o extraordinaria que cualquier denominación que se le dé, haga una sociedad anónima o comandita por acciones dentro del giro normal de sus negocios, en dinero o en especie, cuando la distribución se haga por la sociedad a sus accionistas de las ganancias o utilidades realizadas durante el año gravable o de las acumuladas en años anteriores, a partir del año gravable del 1947.
Parágrafo
No constituyen dividendos para los fines fiscales las distribuciones hechas por una sociedad anónima o en comandita por acciones, en atención a razones distintas de la propiedad de acciones en la compañía, como en el caso de repartos hechos a los accionistas con motivo de la liquidación de la sociedad, que deben considerarse como reembolso de capital, hasta concurrencia del monto de los respectivos aportes, o los llamados dividendos de las compañías de seguros que corresponda a un simple ajuste de las primas pagadas. Accionistas.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.