º. Transitorio. Decreto del término de 30 días contados desde la publicación de este Decreto en el Diario Oficial, término que podrá prorrogarse a 60 días, a juicio del respectivo Administrador de Hacienda Nacional, las sociedades anónimas o en comandita por acciones, nacionales o extranjeras, domiciliadas en el país, deberán enviar a los Administradores de Hacienda Nacional de su respectivo domicilio, un informe que contenga nombres, dirección y domicilio, si les fuere conocido de las personas naturales o sucesiones ilíquidas a quienes directamente o por conducto de un apoderado o representante legal, hayan pagado, abonado en cuenta o reconocido, en dinero o en especie, dividendos sobre acciones de cualquier clase durante el año gravable de 1947, y su cuantía. Esta obligación pasará también sobre las sociedades de personas y comunidades, que hayan recibido o ganado, en dinero o en especie, dividendos de sociedades anónimas o en comandita por acciones.
Decreto 2641 de 1948 →Vigente
Artículo 5
Transitorio
Decreto 2641 de 1948 · por el cual se reglamentan los Decretos legislativos 1961, de 10 de junio de 1948, y 2118, de 23 de junio del mismo año.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.