º. La retención del impuesto sobre dividendos establecida en el artículo único del Decreto 2118 de 1948 se verificará de acuerdo con las siguientes reglas: Contribuyentes no residentes
Toda sociedad anónima o en comandita por acciones, nacional o extranjera, domiciliada en el país, que verifique un pago o abono en cuenta a una persona natural, nacional o extranjera, no residente en Colombia y sin apoderado o representante legal en el país, por razón de dividendos sobre acciones de cualquier clase, que se hagan exigibles del 1º. de julio de 1948 en adelante, está obligada a deducir y retener, a tiempo de hacer los pagos o abonos un 7% sobre las sumas pagadas o abonadas. El apoderado o representante legal de una persona natural no residente en Colombia, no estará obligado a hacer las deducciones y retenciones de que trata este Decreto, pero en el caso de que no las hiciere se constituirá con su respectivo poderdante, mancomunada y solidariamente, deudor del Fisco por el valor total que ascienda el correspondiente impuesto sobre la renta total a que ascienda el correspondiente impuesto sobre la renta y complementarios, asignando a dicho poderdante, si éste fuera contribuyente al impuesto sobre las grandes rentas, y sin perjuicio de que el respectivo Recaudador del impuesto pueda exigir a tales apoderados o representantes legales, cuando lo crea del caso, una fianza adecuada, a fin de garantizar convenientemente los intereses del Fisco. Dividendos sobre acciones al portador.
Las sociedades anónimas en comandita por acciones, nacionales o extranjeras, domiciliadas en el país, están obligadas en todo caso a deducir y retener al tiempo de hacer pagos o abonos en cuenta por conceptos de dividendos sobre acciones al portador, un 7% sobre las sumas pagadas o abonadas. Consignaciones. Toda sociedad anónima o en comandita por acciones que haga las deducciones y retenciones de que trata este Decreto, deberá consignar en la respectiva oficina de Hacienda Nacional, a más tardar el 5 de cada mes, las sumas deducidas y retenidas en el mes inmediatamente anterior, y al mismo tiempo deberá presentar una relación que contenga las sumas retenidas, fecha del pago o abono y los nombres, dirección y domicilio, si le fuere conocido, de los contribuyentes a quienes se les hayan hecho las retenciones, y cualquiera otra información adicional que la Oficina de Hacienda solicite. Por cada mes o fracción de mes de demora en la consignación, se causarán intereses al 1%. Imputación de lo retenido en la fuente.