Micelio

Artículo 14

Transitorio

Decreto 2641 de 1948 · por el cual se reglamentan los Decretos legislativos 1961, de 10 de junio de 1948, y 2118, de 23 de junio del mismo año.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transitorio. Para los efectos del impuesto a los solteros que deben liquidarse en el año gravable de 1948 sobre el impuesto de renta, complementarios y recargos correspondientes a 1947. Los Administradores de Hacienda Nacional deberán solicitar por escrito de los presuntos contribuyentes, un informe adicional sobre su estado civil y su edad en 31 de diciembre de este último año, con la advertencia de que si mencionado informe no se presentare dentro de un término que prudencialmente se fije en cada caso particular habida consideración de la distancia, se presumirá que son solteros y mayores de 35 años en el último día del año gravable Las personas exentas del impuesto sobre ausentismo y soltería, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 5° y en el

Parágrafo

del artículo 6º. del Decreto legislativo 1961 de 1948, y los varones colombianos viudos, deberán en todo caso informar, con ocasión de la declaración de renta y patrimonio, las circunstancias especiales o hechos que los colocan dentro de la exención correspondiente. A falta de esta información se les considerará como contribuyentes al respectivo sobre-impuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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