Transitorio. Para los efectos del impuesto a los solteros que deben liquidarse en el año gravable de 1948 sobre el impuesto de renta, complementarios y recargos correspondientes a 1947. Los Administradores de Hacienda Nacional deberán solicitar por escrito de los presuntos contribuyentes, un informe adicional sobre su estado civil y su edad en 31 de diciembre de este último año, con la advertencia de que si mencionado informe no se presentare dentro de un término que prudencialmente se fije en cada caso particular habida consideración de la distancia, se presumirá que son solteros y mayores de 35 años en el último día del año gravable Las personas exentas del impuesto sobre ausentismo y soltería, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 5° y en el
del artículo 6º. del Decreto legislativo 1961 de 1948, y los varones colombianos viudos, deberán en todo caso informar, con ocasión de la declaración de renta y patrimonio, las circunstancias especiales o hechos que los colocan dentro de la exención correspondiente. A falta de esta información se les considerará como contribuyentes al respectivo sobre-impuesto.