Al impuesto sobre las grandes rentas y a los sobre-impuestos de ausentismo y soltería, le serán aplicables igualmente las sanciones establecidas en las leyes y reglamentos vigentes para los casos de inexactitud, extemporaneidad o falta de declaración, y los Administradores de Hacienda y Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales tendrán respecto de tales impuestos las mismas facultades de que estén investidos para la estimación oficiosa de las rentas gravables, liquidación y revisión de impuesto normal sobre la renta y complementarios.
Artículo 17
Al Impuesto Sobre Las Grandes Rentas Y A Los Sobre-Impuestos De Ausentismo Y Soltería, Le Serán Aplicables Igualmente Las Sanciones Establecidas En Las Leyes Y Reglamentos Vigentes Para Los Casos De Inexactitud, Extemporaneidad O Falta De Declaración, Y Los Administradores De Hacienda Y Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales Tendrán Respecto De Tales Impuestos Las Mismas Facultades De Que Estén Investidos Para La Estimación Oficiosa De Las Rentas Gravables, Liquidación Y Revisión De Impuesto Normal Sobre La Renta Y Complementarios
Decreto 2641 de 1948 · por el cual se reglamentan los Decretos legislativos 1961, de 10 de junio de 1948, y 2118, de 23 de junio del mismo año.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.