Micelio

Artículo 6

Un Informe Con Los Mismos Datos De Que Trata El Artículo Anterior, Deberá Presentarse Por Las Personas Jurídicas Y Entidades Designadas En Él, Antes Del 1º

Decreto 2641 de 1948 · por el cual se reglamentan los Decretos legislativos 1961, de 10 de junio de 1948, y 2118, de 23 de junio del mismo año.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Un informe con los mismos datos de que trata el artículo anterior, deberá presentarse por las personas jurídicas y entidades designadas en él, antes del 1º. de febrero de cada año, por lo que respecta a los pagos abonos en cuenta o reconocimiento de dividendos que en dinero o en especie, hayan de hacerse, del año gravable de 1948 en adelante. La no presentación oportuna de los informes de que tratan los dos artículos hará responsables a las entidades y sociedades obligadas a suministrarlo, mancomunada y solidariamente con los contribuyentes al impuesto sobre las grandes rentas, del valor total a que ascienda el impuesto sobre la renta y complementarios que a tales contribuyentes se les deduzca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2641 de 1948