La renta líquida para los efectos de este impuesto se determinará restando de la renta bruta las deducciones y exenciones permitidas por la ley para la determinación del impuesto normal sobre la renta, los impuestos pagados de masa global hereditaria, si se trata de sucesiones ilíquidas, de asignaciones y donaciones, si se trata de personas naturales, y las sumas que el respectivo contribuyente haya invertido en el año gravable en bonos del Instituto de Crédito Territorial, de acuerdo con la Ley 85 de 1946. Exenciones especiales del impuesto a las grandes rentas. De la renta liquida así determinada, se harán las siguientes exenciones de rentas de trabajo, en cuento no excedan en conjunto de $12.000 al año, para cada contribuyente
Las exclusivas de trabajo percibidas, causadas o devengadas por personas naturales, provenientes de salarios, sueldos, comisiones, pensiones oficiales, emolumentos y honorarios profesionales;
El 20% de las sumas grandes o recibidas por personas naturales, por concepto de comisiones, en que tanto el patrimonio como el trabajo personal de contribuyente constituyan factores determinantes de esa renta;
El 20% de la renta líquida de las personas naturales que gerencia o administren personalmente su propio negocio o industria, en que tanto el patrimonio como el trabajo personal constituyan factores productores de renta;
Las rentas exclusivas de trabajo percibidas, causadas o devengadas por los socios o partícipes meramente industriales de sociedades colectivas, en comandita simple, de responsabilidad limitada, sociedades ordinarias de minas, cuentas en participación y comunidades de bienes distintos de las sucesiones ilíquidas. Cuando los contribuyentes de que trate este ordinal obtengan rentas de las sociedades o entidades que en él se relacionan, provenientes de capital y de trabajo o industria combinados, la renta de trabajo exenta del gravamen sobre las grandes rentas, será el 20% de la participación percibida, causada o devengada, por conceptos distintos del de dividendos de sociedades anónimas o en comandita por acciones y con prescindencia de cualquiera estipulación en contrario. Impuesto sobre ausentismo.