º. Los contribuyentes a quienes se les hubiere hecho retenciones de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto, se tendrán derecho a que se les abone, a cuenta de los gravámenes y recargos que les liquiden con ocasión de la tasación y recaudación del impuesto de renta y complementarios, previa comprobación de la retención correspondiente. Base de liquidación del impuesto a las grandes rentas.
Decreto 2641 de 1948 →Vigente
Artículo 9
Los Contribuyentes A Quienes Se Les Hubiere Hecho Retenciones De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Este Decreto, Se Tendrán Derecho A Que Se Les Abone, A Cuenta De Los Gravámenes Y Recargos Que Les Liquiden Con Ocasión De La Tasación Y Recaudación Del Impuesto De Renta Y Complementarios, Previa Comprobación De La Retención Correspondiente
Decreto 2641 de 1948 · por el cual se reglamentan los Decretos legislativos 1961, de 10 de junio de 1948, y 2118, de 23 de junio del mismo año.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.