Micelio

Artículo 3

Toda Persona Natural Y Toda Sucesión Ilíquida Sujeta Al Impuesto Sobre Renta En Colombia, Deberá Necesariamente Incluir En Su Declaración Anual De Renta, A Partir De La Correspondiente Al Año Gravable De 1947, Los Dividendos En Dinero O En Especie Sobre Toda Clase De Sociedades Anónimas O En Comanditas Por Acciones, Ganados Causados O Recibidos En Cada Año Gravable

Decreto 2641 de 1948 · por el cual se reglamentan los Decretos legislativos 1961, de 10 de junio de 1948, y 2118, de 23 de junio del mismo año.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Toda persona natural y toda sucesión ilíquida sujeta al impuesto sobre renta en Colombia, deberá necesariamente incluir en su declaración anual de renta, a partir de la correspondiente al año gravable de 1947, los dividendos en dinero o en especie sobre toda clase de sociedades anónimas o en comanditas por acciones, ganados causados o recibidos en cada año gravable. La omisión de esta inclusión hará incurrir al contribuyente en las sanciones establecidas por las leyes y decretos vigentes para el caso de inexactitud en la declaración de renta y complementarios. Cuando haya lugar a liquidar el impuesto sobre las grandes rentas, la sanción se aplicará solamente sobre este impuesto especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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