Para los efectos de la liquidación del "impuesto a las grandes rentas", creado por Decreto legislativo 1961 de 1948, la renta bruta estará constituida por todas las utilidades, beneficios o ingresos a que se refiere el artículo 1º. de la Ley 78 de 1935, inclusive los dividendos de acciones de sociedades anónimas o en comandita por acciones, causados, recibidos o ganados, en dinero o en especie, en el año gravable, menos aquellas rentas que, con excepción de los dividendos, estén exentas del impuesto normal sobre la renta, al tenor de la misma ley o de las leyes especiales, o que hayan de ser gravadas exclusivamente a la tarifa de la Ley 81 de 1931, y con deducción también del impuesto sobre la renta, complementarios y recargos correspondientes al año gravable en que se cause el impuesto a las grandes rentas.
Decreto 2641 de 1948 →Vigente
Artículo 10
Para Los Efectos De La Liquidación Del "impuesto A Las Grandes Rentas", Creado Por Decreto Legislativo 1961 De 1948, La Renta Bruta Estará Constituida Por Todas Las Utilidades, Beneficios O Ingresos A Que Se Refiere El Artículo 1º
Decreto 2641 de 1948 · por el cual se reglamentan los Decretos legislativos 1961, de 10 de junio de 1948, y 2118, de 23 de junio del mismo año.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.