º. Transitorio. Los Administradores de Hacienda Nacional quedan facultados para practicar de oficio liquidaciones adicionales de reajuste, correspondientes al año gravable de 1947, en los casos en que por la cuantía de la renta, o en vista de los datos que muestren las declaraciones adicionales, o los informes exigidos en los artículos anteriores o que hayan obtenido de oficio, se observe que se ha causado el impuesto a las grandes rentas establecido por el Decreto legislativo 1961 de 1948, y que sea necesario fijar, aumentar o disminuir el gravamen. Retención de la fuente.
Decreto 2641 de 1948 →Vigente
Artículo 7
Transitorio
Decreto 2641 de 1948 · por el cual se reglamentan los Decretos legislativos 1961, de 10 de junio de 1948, y 2118, de 23 de junio del mismo año.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.