Micelio
DecretoVigente

Decreto 2362 de 1944

Sobre visas de tránsito

21artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Restablécese La " Visa De Tránsito" Para Aquellos Extranjeros Que Ingresen Al Territorio Nacional De Paso Para El País De Su Destino, Sin Intención De Fijar Su Residencia En La República, Ni De Establecerse En Ella Comercial O Industrialmente, Ni En Desempeño De Funciones Oficiales2Los Pasajeros De Naves Aéreas Que Arriben A Puertos De La República En Viaje De Itinerario Fijo Con Trasbordo A Otra Aeronave De La Misma Empresa Que Haga La Conexión, Podrán Detenerse En Tales Puertos Hasta Por Un Término De 24 Horas Sin Necesitar La "visa De Tránsito" De Que Trata El Artículo 1° Del Presente Decreto, Siempre Que La Compañía Transportadora Así Lo Solicite Bajo Su Responsabilidad Y Que Los Pasajeros Estén Provistos De Su Respectivo Pasaporte Expedido Por La Autoridad Competente De Su País3La "visa De Tránsito" Será Otorgada Discrecionalmente Por El Gobierno Nacional, Y El Ministerio De Relaciones Exteriores Determinará Por Medio De Resolución, Que Funcionarios Consulares Pueden Expedirla Y Les Impartirá Las Instrucciones Que Crea Conducentes Para El Cumplimiento De Lo Ordenado En El Presente Decreto4El Extranjero Que, Amparado Por Las Disposiciones Anteriores, Solicite Una "visa De Tránsito" Para Colombia, A Un Funcionario Consular Autorizado Para Otorgarla, Deberá Acompañar A Su Petición Los Siguientes Documentos: A) Pasaporte Válido, Expedido Por Autoridad Competente De Su País, En El Cual Ha De Figurar, Estampada En Debida Forma, La Visación De Entrada Al País De Destino, Refrendada Por Las Autoridades De Este Último; B) Un Certificado De Conducta Otorgado Por Autoridad Competente De Policía, En El Cual Conste Que El Interesado No Tiene Ni Ha Tenido Antecedentes Delictivos, O En Su Defecto, Un Certificado De Buena Conducta, Expedido Por Una Entidad Honorable, A Satisfacción Del Cónsul; C) Un Certificado De Buena Salud, Expedido Por Un Médico De Reconocida Honorabilidad, Del Cual Se Deduzca Que El Peticionario No Está Comprendido En Los Casos Señalados En Los Apartes A) Y B), Del Artículo 7° De La Ley 48 De 1920, Y D) El Pasaje Correspondiente De Colombia Al País De Destino, O Un Certificado De La Compañía Transportadora En El Sentido De Que El Interesado Obtendrá Dicho Pasaje En Cuanto Se Le Otorgue La "visa De Tránsito"5Los Funcionarios Consulares Colombianos Autorizados De Acuerdo Con El Artículo 3° Del Presente Decreto, Estamparán En Los Pasaportes Respectivos Una Visa Especial Llamada "visa De Tránsito" En La Cual Se Anotarán: 1) El Número De Orden6Los Funcionarios Consulares Extenderán Un Certificado Por Triplicado De Toda "visa De Tránsito" Que Expidan7La Visa De Tránsito Ocasionará Un Derecho O Será Gratuita Según La Tarifa Especial Que Sobre Base De Reciprocidad Fije Para Cada País El Ministerio De Relaciones Exteriores Por Medio De Resolución8Los Portadores De "visas De Tránsito" Quedan Exentos Del Depósito Inmigratorio9La "visa De Tránsito" Podrá Ser Utilizada Dentro Los Sesenta Días (60) Siguientes A Su Expedición Y Dará Derecho Al Titular Para Permanecer Hasta Por Quince Días (15) En El Territorio De La República10Si El Viajero, Por Fuerza Mayor, No Pudiere Salir Del País Antes De Expirar El Término De La Visa, Elevará Un Memorial Al Director General De La Policía Nacional -Sección De Extranjeros -Antes De Vencerse Dicho Término, Exponiendo Los Motivos De La Demora Y Acompañando Los Comprobantes Del Caso11Ni La "visa De Tránsito" Ni La De Turismo Podrán Ser Transformadas En Visa Ordinaria12A Su Arribo A Colombia, Los Extranjeros Provistos De Una "visa De Tránsito" Deberán Presentarse A Las Autoridades De Policía13Los Extranjeros Provistos De Una "visa De Tránsito" Quedan Exentos De Los Requisitos Portuarios Establecidos Para Las Personas Que, Con Otro Carácter Y Aisladamente, Salgan Del País, Siempre Que Su Salida Del Territorio Nacional Ocurra Dentro Del Término Fijado Por El Presente Decreto14Al Entrar Al País Los Extranjeros Portadores De Una "visa De Tránsito" Deberán Firmar Ante El Capitán Del Puerto Y Con Destino A La Policía Nacional, Un Cuestionario Cuyo Modelo Suministrará El Ministerio De Relaciones Exteriores15Tanto El Cuestionario De Que Trata El Artículo Anterior Como Aquel A Que Se Refiere El Artículo 6° Del Decreto 55 De 1940, Deberán Ser Llenados Y Firmados Ente Él Por Los Pasajeros Provistos De La "visa De Turismo" O De La "visa De Tránsito" Antes De Llegar Al Puerto Colombiano, Debiendo Ser Presentados Al Capitán Del Puerto En El Acto De La Visita Oficial, Y En El Momento En Que Les Sean Revisados Sus Respectivos Pasaportes16Para Que El Portador De Una "visa De Tránsito" Pueda Salir Del País Con El Sobrante De Moneda Extranjera Que Haya Introducido Al Mismo, Deberá Declarar Ante El Capitán Del Puerto La Cantidad De Moneda Extranjera Que Traiga Consigo A Su Arribo A Colombia, Cantidad Que Se Anotará En Le Pasaporte Con La Firma Del Funcionario Que Reciba La Declaración17Los Extranjeros Que Entren Al País Con Una "visa De Tránsito" Y Permanezcan En Territorio Colombiano Por Un Término Mayor Del Autorizado, Incurrirán En Una Multa Hasta De Doscientos Pesos ($ 20018Para La Imposición Y Exacción De Las Multas De Que Trata El Artículo Anterior, Y Cuyo Producido Ingresará A La Caja De Protección Social De La Policía Nacional, Es Autoridad Competente El Director General De La Policía Nacional O El Funcionario Que Éste Designe19La Dirección General De La Policía Nacional -Sección De Extranjeros- Llevará Un Control Riguroso De Las Entradas Y Salidas De Extranjeros En Tránsito Al Territorio De La República, Y Dictará Para Ellos Las Reglamentaciones Del Caso20Deróganse Los Decretos 324 Y 821 De 194321Este Decreto Regirá A Partir Del 1° De Noviembre Próximo
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