°. Los funcionarios consulares colombianos autorizados de acuerdo con el artículo 3° del presente Decreto, estamparán en los pasaportes respectivos una visa especial llamada "visa de tránsito" en la cual se anotarán: 1) El número de orden. 2) La fecha de expedición. 3) El nombre del portador. 4) El período de validez de la visa, que principiará a correr a partir de la fecha de entrada al territorio de la República. Los Capitanes de puerto dejarán constancia con su firma y sello, de la fecha de entrada a Colombia y salida de este país de las personas que viajen con "visa de tránsito" y darán cuenta de ello a la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional.
El Ministerio de Relaciones Exteriores determinará los modelos de los sellos a que se refiere este artículo.