Micelio

Artículo 5

Los Funcionarios Consulares Colombianos Autorizados De Acuerdo Con El Artículo 3° Del Presente Decreto, Estamparán En Los Pasaportes Respectivos Una Visa Especial Llamada "visa De Tránsito" En La Cual Se Anotarán: 1) El Número De Orden

Decreto 2362 de 1944 · Sobre visas de tránsito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los funcionarios consulares colombianos autorizados de acuerdo con el artículo 3° del presente Decreto, estamparán en los pasaportes respectivos una visa especial llamada "visa de tránsito" en la cual se anotarán: 1) El número de orden. 2) La fecha de expedición. 3) El nombre del portador. 4) El período de validez de la visa, que principiará a correr a partir de la fecha de entrada al territorio de la República. Los Capitanes de puerto dejarán constancia con su firma y sello, de la fecha de entrada a Colombia y salida de este país de las personas que viajen con "visa de tránsito" y darán cuenta de ello a la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional.

Parágrafo

El Ministerio de Relaciones Exteriores determinará los modelos de los sellos a que se refiere este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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