A su arribo a Colombia, los extranjeros provistos de una "visa de tránsito" deberán presentarse a las autoridades de Policía. No se les expedirá cédula de extranjería ni se les exigirá recibo del impuesto sobre la renta al salir del país.
Cuando los extranjeros provistos de una "visa de tránsito" permanezcan menos de 48 horas en el territorio de la República, no necesitarán presentarse a la Policía Nacional y será suficiente la anotación de su entrada y salida por los respectivos Capitanes de Puerto, quienes darán cuenta a la Dirección General de la Policía Nacional - Sección de Extranjeros -de dichas anotaciones, de acuerdo con el artículo 5° del presente Decreto.