°. La "visa de tránsito" podrá ser utilizada dentro los sesenta días (60) siguientes a su expedición y dará derecho al titular para permanecer hasta por quince días (15) en el territorio de la República.
Decreto 2362 de 1944 →Vigente
Artículo 9
La "visa De Tránsito" Podrá Ser Utilizada Dentro Los Sesenta Días (60) Siguientes A Su Expedición Y Dará Derecho Al Titular Para Permanecer Hasta Por Quince Días (15) En El Territorio De La República
Decreto 2362 de 1944 · Sobre visas de tránsito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.