Micelio

Artículo 9

La "visa De Tránsito" Podrá Ser Utilizada Dentro Los Sesenta Días (60) Siguientes A Su Expedición Y Dará Derecho Al Titular Para Permanecer Hasta Por Quince Días (15) En El Territorio De La República

Decreto 2362 de 1944 · Sobre visas de tránsito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La "visa de tránsito" podrá ser utilizada dentro los sesenta días (60) siguientes a su expedición y dará derecho al titular para permanecer hasta por quince días (15) en el territorio de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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