Micelio

Artículo 13

Los Extranjeros Provistos De Una "visa De Tránsito" Quedan Exentos De Los Requisitos Portuarios Establecidos Para Las Personas Que, Con Otro Carácter Y Aisladamente, Salgan Del País, Siempre Que Su Salida Del Territorio Nacional Ocurra Dentro Del Término Fijado Por El Presente Decreto

Decreto 2362 de 1944 · Sobre visas de tránsito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los extranjeros provistos de una "visa de tránsito" quedan exentos de los requisitos portuarios establecidos para las personas que, con otro carácter y aisladamente, salgan del país, siempre que su salida del territorio nacional ocurra dentro del término fijado por el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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