Los extranjeros provistos de una "visa de tránsito" quedan exentos de los requisitos portuarios establecidos para las personas que, con otro carácter y aisladamente, salgan del país, siempre que su salida del territorio nacional ocurra dentro del término fijado por el presente Decreto.
Decreto 2362 de 1944 →Vigente
Artículo 13
Los Extranjeros Provistos De Una "visa De Tránsito" Quedan Exentos De Los Requisitos Portuarios Establecidos Para Las Personas Que, Con Otro Carácter Y Aisladamente, Salgan Del País, Siempre Que Su Salida Del Territorio Nacional Ocurra Dentro Del Término Fijado Por El Presente Decreto
Decreto 2362 de 1944 · Sobre visas de tránsito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.