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Artículo 3

La "visa De Tránsito" Será Otorgada Discrecionalmente Por El Gobierno Nacional, Y El Ministerio De Relaciones Exteriores Determinará Por Medio De Resolución, Que Funcionarios Consulares Pueden Expedirla Y Les Impartirá Las Instrucciones Que Crea Conducentes Para El Cumplimiento De Lo Ordenado En El Presente Decreto

Decreto 2362 de 1944 · Sobre visas de tránsito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La "visa de tránsito" será otorgada discrecionalmente por el Gobierno Nacional, y el Ministerio de Relaciones Exteriores determinará por medio de Resolución, que funcionarios consulares pueden expedirla y les impartirá las instrucciones que crea conducentes para el cumplimiento de lo ordenado en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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