Micelio

Artículo 11

Ni La "visa De Tránsito" Ni La De Turismo Podrán Ser Transformadas En Visa Ordinaria

Decreto 2362 de 1944 · Sobre visas de tránsito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ni la "visa de tránsito" ni la de turismo podrán ser transformadas en visa ordinaria.

Parágrafo

Aun cuando los turistas o viajeros en tránsito proyecten prolongar su residencia en Colombia están obligados a salir del país a la expiración legal de sus respectivas visas; y para regresar con el ánimo de permanecer indefinidamente, deben solicitar y obtener de uno de los Cónsules de la República una visa ordinaria expedida de acuerdo con las disposiciones del Decreto número 1790 de 1941.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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