La Dirección General de la Policía Nacional -Sección de Extranjeros- llevará un control riguroso de las entradas y salidas de extranjeros en tránsito al territorio de la República, y dictará para ellos las reglamentaciones del caso.
Decreto 2362 de 1944 →Vigente
Artículo 19
La Dirección General De La Policía Nacional -Sección De Extranjeros- Llevará Un Control Riguroso De Las Entradas Y Salidas De Extranjeros En Tránsito Al Territorio De La República, Y Dictará Para Ellos Las Reglamentaciones Del Caso
Decreto 2362 de 1944 · Sobre visas de tránsito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.