°. Los funcionarios consulares extenderán un certificado por triplicado de toda "visa de tránsito" que expidan. Cada ejemplar de dicho certificado llevará adherida la fotografía del interesado y expresará: número de orden, fecha del otorgamiento de la visa, nombre, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, sexo y edad del viajero, número y fecha del pasaporte y autoridad que lo expidió, puerto a donde se dirige, fecha aproximada de llegada y en cuanto sea posible, vehículo que el interesado se propone utilizar. El certificado llevará la firma y sello del funcionario consular. Los tres ejemplares del certificado de "visa de tránsito" se destinarán: al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional y al archivo y al archivo del Consulado respectivo.
Decreto 2362 de 1944 →Vigente
Artículo 6
Los Funcionarios Consulares Extenderán Un Certificado Por Triplicado De Toda "visa De Tránsito" Que Expidan
Decreto 2362 de 1944 · Sobre visas de tránsito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.