Micelio

Artículo 6

Los Funcionarios Consulares Extenderán Un Certificado Por Triplicado De Toda "visa De Tránsito" Que Expidan

Decreto 2362 de 1944 · Sobre visas de tránsito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los funcionarios consulares extenderán un certificado por triplicado de toda "visa de tránsito" que expidan. Cada ejemplar de dicho certificado llevará adherida la fotografía del interesado y expresará: número de orden, fecha del otorgamiento de la visa, nombre, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, sexo y edad del viajero, número y fecha del pasaporte y autoridad que lo expidió, puerto a donde se dirige, fecha aproximada de llegada y en cuanto sea posible, vehículo que el interesado se propone utilizar. El certificado llevará la firma y sello del funcionario consular. Los tres ejemplares del certificado de "visa de tránsito" se destinarán: al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional y al archivo y al archivo del Consulado respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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