Los extranjeros que entren al país con una "visa de tránsito" y permanezcan en territorio colombiano por un término mayor del autorizado, incurrirán en una multa hasta de doscientos pesos ($ 200.00) moneda corriente que será impuesta por el Director General de l a Policía Nacional, sin perjuicio de la expulsión.
Decreto 2362 de 1944 →Vigente
Artículo 17
Los Extranjeros Que Entren Al País Con Una "visa De Tránsito" Y Permanezcan En Territorio Colombiano Por Un Término Mayor Del Autorizado, Incurrirán En Una Multa Hasta De Doscientos Pesos ($ 200
Decreto 2362 de 1944 · Sobre visas de tránsito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.