Para que el portador de una "visa de tránsito" pueda salir del país con el sobrante de moneda extranjera que haya introducido al mismo, deberá declarar ante el Capitán del Puerto la cantidad de moneda extranjera que traiga consigo a su arribo a Colombia, cantidad que se anotará en le pasaporte con la firma del funcionario que reciba la declaración.
Decreto 2362 de 1944 →Vigente
Artículo 16
Para Que El Portador De Una "visa De Tránsito" Pueda Salir Del País Con El Sobrante De Moneda Extranjera Que Haya Introducido Al Mismo, Deberá Declarar Ante El Capitán Del Puerto La Cantidad De Moneda Extranjera Que Traiga Consigo A Su Arribo A Colombia, Cantidad Que Se Anotará En Le Pasaporte Con La Firma Del Funcionario Que Reciba La Declaración
Decreto 2362 de 1944 · Sobre visas de tránsito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.