Micelio

Artículo 16

Para Que El Portador De Una "visa De Tránsito" Pueda Salir Del País Con El Sobrante De Moneda Extranjera Que Haya Introducido Al Mismo, Deberá Declarar Ante El Capitán Del Puerto La Cantidad De Moneda Extranjera Que Traiga Consigo A Su Arribo A Colombia, Cantidad Que Se Anotará En Le Pasaporte Con La Firma Del Funcionario Que Reciba La Declaración

Decreto 2362 de 1944 · Sobre visas de tránsito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que el portador de una "visa de tránsito" pueda salir del país con el sobrante de moneda extranjera que haya introducido al mismo, deberá declarar ante el Capitán del Puerto la cantidad de moneda extranjera que traiga consigo a su arribo a Colombia, cantidad que se anotará en le pasaporte con la firma del funcionario que reciba la declaración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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