Micelio

Artículo 4

El Extranjero Que, Amparado Por Las Disposiciones Anteriores, Solicite Una "visa De Tránsito" Para Colombia, A Un Funcionario Consular Autorizado Para Otorgarla, Deberá Acompañar A Su Petición Los Siguientes Documentos: A) Pasaporte Válido, Expedido Por Autoridad Competente De Su País, En El Cual Ha De Figurar, Estampada En Debida Forma, La Visación De Entrada Al País De Destino, Refrendada Por Las Autoridades De Este Último; B) Un Certificado De Conducta Otorgado Por Autoridad Competente De Policía, En El Cual Conste Que El Interesado No Tiene Ni Ha Tenido Antecedentes Delictivos, O En Su Defecto, Un Certificado De Buena Conducta, Expedido Por Una Entidad Honorable, A Satisfacción Del Cónsul; C) Un Certificado De Buena Salud, Expedido Por Un Médico De Reconocida Honorabilidad, Del Cual Se Deduzca Que El Peticionario No Está Comprendido En Los Casos Señalados En Los Apartes A) Y B), Del Artículo 7° De La Ley 48 De 1920, Y D) El Pasaje Correspondiente De Colombia Al País De Destino, O Un Certificado De La Compañía Transportadora En El Sentido De Que El Interesado Obtendrá Dicho Pasaje En Cuanto Se Le Otorgue La "visa De Tránsito"

Decreto 2362 de 1944 · Sobre visas de tránsito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El extranjero que, amparado por las disposiciones anteriores, solicite una "visa de tránsito" para Colombia, a un funcionario consular autorizado para otorgarla, deberá acompañar a su petición los siguientes documentos

a)

Pasaporte válido, expedido por autoridad competente de su país, en el cual ha de figurar, estampada en debida forma, la visación de entrada al país de destino, refrendada por las autoridades de este último;

b)

Un certificado de conducta otorgado por autoridad competente de Policía, en el cual conste que el interesado no tiene ni ha tenido antecedentes delictivos, o en su defecto, un certificado de buena conducta, expedido por una entidad honorable, a satisfacción del Cónsul;

c)

Un certificado de buena salud, expedido por un médico de reconocida honorabilidad, del cual se deduzca que el peticionario no está comprendido en los casos señalados en los apartes a) y b), del artículo 7° de la Ley 48 de 1920, y

d)

El pasaje correspondiente de Colombia al país de destino, o un certificado de la compañía transportadora en el sentido de que el interesado obtendrá dicho pasaje en cuanto se le otorgue la "visa de tránsito". El peticionario deberá comprobar, además, que dispone de dinero suficiente para su viaje a través del territorio de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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