Tanto El Cuestionario De Que Trata El Artículo Anterior Como Aquel A Que Se Refiere El Artículo 6° Del Decreto 55 De 1940, Deberán Ser Llenados Y Firmados Ente Él Por Los Pasajeros Provistos De La "visa De Turismo" O De La "visa De Tránsito" Antes De Llegar Al Puerto Colombiano, Debiendo Ser Presentados Al Capitán Del Puerto En El Acto De La Visita Oficial, Y En El Momento En Que Les Sean Revisados Sus Respectivos Pasaportes
Decreto 2362 de 1944 · Sobre visas de tránsito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Tanto el cuestionario de que trata el artículo anterior como aquel a que se refiere el artículo 6° del Decreto 55 de 1940, deberán ser llenados y firmados ente él por los pasajeros provistos de la "visa de turismo" o de la "visa de tránsito" antes de llegar al puerto colombiano, debiendo ser presentados al Capitán del Puerto en el acto de la visita oficial, y en el momento en que les sean revisados sus respectivos pasaportes.
Parágrafo
Cada omisión de lo dispuesto en este artículo será sancionado con multas de cinco pesos ($ 5.00) moneda corriente, que serán impuestas por el Capitán del Puerto a la empresa transportadora por medio de Resolución motivada que requiere la aprobación del señor Administrador de Aduana.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.