Micelio

Artículo 15

Tanto El Cuestionario De Que Trata El Artículo Anterior Como Aquel A Que Se Refiere El Artículo 6° Del Decreto 55 De 1940, Deberán Ser Llenados Y Firmados Ente Él Por Los Pasajeros Provistos De La "visa De Turismo" O De La "visa De Tránsito" Antes De Llegar Al Puerto Colombiano, Debiendo Ser Presentados Al Capitán Del Puerto En El Acto De La Visita Oficial, Y En El Momento En Que Les Sean Revisados Sus Respectivos Pasaportes

Decreto 2362 de 1944 · Sobre visas de tránsito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tanto el cuestionario de que trata el artículo anterior como aquel a que se refiere el artículo 6° del Decreto 55 de 1940, deberán ser llenados y firmados ente él por los pasajeros provistos de la "visa de turismo" o de la "visa de tránsito" antes de llegar al puerto colombiano, debiendo ser presentados al Capitán del Puerto en el acto de la visita oficial, y en el momento en que les sean revisados sus respectivos pasaportes.

Parágrafo

Cada omisión de lo dispuesto en este artículo será sancionado con multas de cinco pesos ($ 5.00) moneda corriente, que serán impuestas por el Capitán del Puerto a la empresa transportadora por medio de Resolución motivada que requiere la aprobación del señor Administrador de Aduana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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