Micelio

Artículo 18

Para La Imposición Y Exacción De Las Multas De Que Trata El Artículo Anterior, Y Cuyo Producido Ingresará A La Caja De Protección Social De La Policía Nacional, Es Autoridad Competente El Director General De La Policía Nacional O El Funcionario Que Éste Designe

Decreto 2362 de 1944 · Sobre visas de tránsito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la imposición y exacción de las multas de que trata el artículo anterior, y cuyo producido ingresará a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, es autoridad competente el Director General de la Policía Nacional o el funcionario que éste designe. Comprobada la falta, se adoptará el siguiente procedimiento: se dictará Resolución motivada y se le notificará personalmente al infractor, quien deberá consignar el valor de la multa dentro de los tres días siguientes a la notificación. Si no lo hiciere, la multa se convertirá en arresto, a razón de un día por cada dos pesos ( $ 2.00) moneda corriente.

Parágrafo

El producto de las multas se consignará en la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, en Bogotá, o en las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional respectivas, con destino a dicha Caja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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