Para la imposición y exacción de las multas de que trata el artículo anterior, y cuyo producido ingresará a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, es autoridad competente el Director General de la Policía Nacional o el funcionario que éste designe. Comprobada la falta, se adoptará el siguiente procedimiento: se dictará Resolución motivada y se le notificará personalmente al infractor, quien deberá consignar el valor de la multa dentro de los tres días siguientes a la notificación. Si no lo hiciere, la multa se convertirá en arresto, a razón de un día por cada dos pesos ( $ 2.00) moneda corriente.
El producto de las multas se consignará en la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, en Bogotá, o en las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional respectivas, con destino a dicha Caja.