DecretoVigente
Decreto 1295 de 1969
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 301 del 9 de julio de 1969, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
26artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 11Artículo 12Artículo 23Están Obligados A Inscribirse E Inscribir A Sus Trabajadores En El Seguro Social Obligatorio De Enfermedad No Profesional Y Maternidad; Accidentes De Trabajo Y Enfermedades Profesionales; Invalidez, Vejez Y Muerte Las Personas Naturales Y Jurídicas Que Cumplan, Dentro De La Jurisdicción De La Oficina Local De Los Seguros Sociales Del Cesar, Alguna O Algunas De Las Actividades Que Se Citan A Continuación: I4Artículo 45La Inscripción Inicial De Los Patronos Y De Las Empresas Se Efectuara Mediante Aviso Dado Por Ellos A La Oficina Local, En Los Formularios Que Para Tal Efecto Se Suministren, O Por Conducto De Los Inspectores, Cuando El Patrono No Haya Cumplido Con Esta Obligación6Artículo 67La Inscripción De Patronos Y Trabajadores De Que Tratan Los Artículos 5°8No Esta Digitado En El Diario Oficial 32876>>9Artículo 910La Inscripción De Los Trabajadores Se Realizara Mediante Aviso Individual Para Cada Trabajador11En El Momento De La Inscripción El Trabajador Deberá Identificarse, Ante El Inspector O Ante El Patrono, Según El Caso, Mediante La Presentación De Cuales Quiera De Los Siguientes Documentos: Cedula De Extranjería12Hecha La Inscripción, La Oficina Devolverá Al Patrono La Copia De La Nómina, Con La Indicación Del Número De Afiliación Que Correspondió A Cada Trabajador, Número Que Será También El Del Carnet13Las Disposiciones Del Capítulo Anterior Sobre La Inscripción Inicial Colectiva De Trabajadores Y Empresas, Solamente Surtirán Efecto Para Los Que Se Encuentren Al Servicio Del Patrono El Día En Que Se Efectué La Inscripción General Inicial14Los Trabajadores Se Clasifican, Para Los Fines Del Seguro, En Las Siguientes Categorías, Según El Monto De Su Salario: De Las Anteriores Categorías Se Han Fijado Los Siguientes Salarios Diarios De Base Los Cuales Se Liquidaran El Aporte Tripartica Para El Seguro Y Los Subsidios En Casa De Incapacidad Temporal, Las Indemnizaciones Y Pensiones;15Los Aportes Semanales Del Patrono Y Del Trabajador, Para El Seguro De Enfermedad No Profesional Y Maternidad16Los Aportes Semanales Del Patrono Para El Seguro De Accidentes De Trabajo Y Enfermedades Profesionales, Serán Los Señalados En El Reglamento General Y En El De Inscripción Del Seguro De Accidentes De Trabajo Y Enfermedades Profesionales17Los Aportes Semanales Patrono-Laborales Para El Seguro De Invalidez, Vejez Y Muerte En Todas Las Regiones Cubiertas Por El Seguro Social, Para Un Periodo De Cinco Años A Partir De La Fecha De Inscripción, Serán Los Señalados En La Tabla Siguiente: Los Patronos Deberán Entregar Sus Aportes Y Los De Sus Trabajadores En La Caja De La Oficina En El Correspondiente Municipio, Dentro De Los Plazos Señalados Por El Reglamento De Avisos, Carnets Y Aportes18Las Prestaciones Propias Del Seguro De Enfermedad No Profesional Y Maternidad, Para Los Trabajadores Del Contingente Inicial De Cada Región, Empresa O Actividad, Se Suministrara Una Vez Acrediten El Pago De Las Cotizaciones De La Fecha En Que Se Ordene El Periodo Previo De Cotización19Todo Patrono O Empresa Que Se Establezca Dentro De La Jurisdicción De La Oficina Local, Con Posterioridad A La Fecha En Que Se Efectué La Inscripción Inicial De Patronos Y Trabajadores, Y Que Está Comprendida En Alguna De Las Actividades Señaladas En El Artículo 3°20Los Trabajadores Que Ingresen A Las Empresas Y Afiliadas Al Régimen Del Seguro, Con Posterioridad Al Día En Que Se Hubiere Iniciado La Inscripción Para Cada Seguro, Deberán Ser Inscritos En La Oficina Local Mediante Los Avisos En Entrada Establecidos Por El "reglamento De Avisos, Carnets Y Aportes21Los Actos Y Omisiones Que Contravengan Las Obligaciones Consagradas En Este Reglamento, Serán Sancionadas Por La Oficina Local Con Multas A Favor De Esta, De Veinte Pesos ($2022Cuando Por Falta Del Patrono No Se Haya Hecho La Inscripción De Un Trabajador O Se Haya Efectuado En Forma Tardía O Inexacta, Y Este Solicite Las Prestaciones Del Seguro, Pero Exigirá Del Patrono, Previas Las Averiguaciones Del Caso, Pero Exigirá Del Patrono El Reembolso Del Valor De Las Prestaciones Suministradas23Las Normas Contenidas En El "reglamento De Avisos, Carnets Y Aportes" De La Oficina Local De Los Seguros Sociales Del Cesar Y En Los Reglamentos Generales Del Seguro Social, Se Aplicaran En Cuanto No Fueren Contrarias A Las Disposiciones De Este Reglamento24Este Acuerdo Necesita Para Su Validez De La Aprobación Del Presidente De La Republica, De Conformidad Con Lo Ordenado En El Artículo 9°26Artículo 26
03