Micelio

Artículo 7

La Inscripción De Patronos Y Trabajadores De Que Tratan Los Artículos 5°

Decreto 1295 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 301 del 9 de julio de 1969, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. la inscripción de patronos y trabajadores de que tratan los artículos 5°. y 6°. solo podrán hacerse en los formularios que para tal efecto suministre la oficina. artículo 8°. la inscripción de patronos y trabajadores en los distintos seguros se iniciara en las fechas que determine, por resolución, la dirección general del instituto colombiano de seguros sociales. La inscripción de trabajadores, comprenderá a todos los que se hallen al servicio de las empresas o actividades enumeradas en el presente reglamento el día a partir del cual se ordene la inscripción. Los trabajadores que no hayan quedado comprendidos en las inscripciones iniciales, deberán ser inscritos por los patronos en la forma que establece el artículo 13 de este reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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