Todo patrono o empresa que se establezca dentro de la jurisdicción de la oficina local, con posterioridad a la fecha en que se efectué la inscripción inicial de patronos y trabajadores, y que está comprendida en alguna de las actividades señaladas en el artículo 3°. De este reglamento tiene la obligación de inscribirse e inscribir a sus trabajadores, en la oficina local, dentro de los términos señalados en el reglamento de avisos, carnets y aportes.
Decreto 1295 de 1969 →Vigente
Artículo 19
Todo Patrono O Empresa Que Se Establezca Dentro De La Jurisdicción De La Oficina Local, Con Posterioridad A La Fecha En Que Se Efectué La Inscripción Inicial De Patronos Y Trabajadores, Y Que Está Comprendida En Alguna De Las Actividades Señaladas En El Artículo 3°
Decreto 1295 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 301 del 9 de julio de 1969, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.