Micelio

Artículo 19

Todo Patrono O Empresa Que Se Establezca Dentro De La Jurisdicción De La Oficina Local, Con Posterioridad A La Fecha En Que Se Efectué La Inscripción Inicial De Patronos Y Trabajadores, Y Que Está Comprendida En Alguna De Las Actividades Señaladas En El Artículo 3°

Decreto 1295 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 301 del 9 de julio de 1969, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo patrono o empresa que se establezca dentro de la jurisdicción de la oficina local, con posterioridad a la fecha en que se efectué la inscripción inicial de patronos y trabajadores, y que está comprendida en alguna de las actividades señaladas en el artículo 3°. De este reglamento tiene la obligación de inscribirse e inscribir a sus trabajadores, en la oficina local, dentro de los términos señalados en el reglamento de avisos, carnets y aportes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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