° . Las inscripciones a patronos y trabajadores, y las prestaciones correspondientes al seguro de enfermedad no profesional y maternidad; accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; invalidez, vejez y muerte, de que trata este reglamento, se iniciaran y realizaran en las fechas que determine para cada seguro y mediante resoluciones, la dirección general del instituto, en las cuales se fijaran, además, las fechas de iniciación de servicios y los periodos de cotizaciones previas.
Decreto 1295 de 1969 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1295 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 301 del 9 de julio de 1969, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.