Micelio

Artículo 2

Decreto 1295 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 301 del 9 de julio de 1969, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Las inscripciones a patronos y trabajadores, y las prestaciones correspondientes al seguro de enfermedad no profesional y maternidad; accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; invalidez, vejez y muerte, de que trata este reglamento, se iniciaran y realizaran en las fechas que determine para cada seguro y mediante resoluciones, la dirección general del instituto, en las cuales se fijaran, además, las fechas de iniciación de servicios y los periodos de cotizaciones previas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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