Micelio

Artículo 21

Los Actos Y Omisiones Que Contravengan Las Obligaciones Consagradas En Este Reglamento, Serán Sancionadas Por La Oficina Local Con Multas A Favor De Esta, De Veinte Pesos ($20

Decreto 1295 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 301 del 9 de julio de 1969, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los actos y omisiones que contravengan las obligaciones consagradas en este reglamento, serán sancionadas por la oficina local con multas a favor de esta, de veinte pesos ($20.00) a dos mil pesos ($2.000.00), si la contravención es del patrono, y de cinco pesos ($5.00) a cien pesos ($100 .00) si es del trabajador, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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