en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: 1°. que el gobierno nacional expidió el decreto número 2781 del 13 de noviembre de 1968, por medio del cual se aprueba el acuerdo numero 278 del30 de octubre de 1968, originario del consejo directivo del instituto colombiano de seguros sociales, que creo la oficina local de los seguros sociales del cesar y expidió sus estatutos
Considerando · 2 motivos
Que el mismo consejo directivo promulgo el acuerdo número 301 del 9 de julio de 1969 por el cual se dictó el reglamento de inscripción para los afiliados al seguro social obligatorio de enfermedades profesionales y maternidad; accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; invalidez, vejez y muerte en la oficina local de los seguros sociales del cesar; 3°.
Que el mencionado acuerdo ha sido remitido a la Presidencia de la Republica para su aprobación de conformidad con lo ordenado en el artículo 9°. de la ley 90 de 1946 y en los numerales 3°. y 4°. del artículo 7°. de los estatutos del instituto, aprobados por decreto número 183 de 1964.
Artículo 1
Artículo primero. Apruébase el acuerdo número 301 del 9 de julio de 1969 expedido por el consejo directivo del instituto colombiano de seguros sociales, que a la letra dice: CONSEJO DIRECTIVO DEL ICSS ACUERDO NUMERO 301 DE 1969 (julio 9) por el cuales dicta el reglamento de inscripción para los afiliados al seguro social obligatorio de enfermedades no profesionales y maternidad; accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; invalidez, vejez y muerte en la oficina local de los seguros sociales del cesar. El consejo directivo del instituto colombiano de seguros sociales, en uso de sus facultades legales y estatutarias. ACUERDA: Apruébase el siguiente reglamento de inscripción para los afiliados al seguro social obligatorio de enfermedad no profesional y maternidad; accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; invalidez, vejes y muerte en la oficina local de los seguros sociales del cesar. CAPITULO I Campo de aplicación.
Artículo 1
° . para la aplicación del seguro obligatorio de enfermedades no profesional y maternidad; accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; invalidez, vejez y muerte, determinase como zona de jurisdicción de la oficina local de los seguros sociales del cesar, todo el territorio del departamento del cesar, y de los municipios de otros departamentos que el consejo directivo le asigne a su jurisdicción.
Artículo 2
° . Las inscripciones a patronos y trabajadores, y las prestaciones correspondientes al seguro de enfermedad no profesional y maternidad; accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; invalidez, vejez y muerte, de que trata este reglamento, se iniciaran y realizaran en las fechas que determine para cada seguro y mediante resoluciones, la dirección general del instituto, en las cuales se fijaran, además, las fechas de iniciación de servicios y los periodos de cotizaciones previas.
Artículo 3Están Obligados A Inscribirse E Inscribir A Sus Trabajadores En El Seguro Social Obligatorio De Enfermedad No Profesional Y Maternidad; Accidentes De Trabajo Y Enfermedades Profesionales; Invalidez, Vejez Y Muerte Las Personas Naturales Y Jurídicas Que Cumplan, Dentro De La Jurisdicción De La Oficina Local De Los Seguros Sociales Del Cesar, Alguna O Algunas De Las Actividades Que Se Citan A Continuación: I
°. Están obligados a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el seguro social obligatorio de enfermedad no profesional y maternidad; accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; invalidez, vejez y muerte las personas naturales y jurídicas que cumplan, dentro de la jurisdicción de la oficina local de los seguros sociales del cesar, alguna o algunas de las actividades que se citan a continuación: I. Comercio por mayor y al detal. Almacenes de telas de algodón, lana, seda, lino y similares, fibras artificiales y de artículos fabricados a base de estos. Expendio de bebidas y tabaco. Almacenes, tiendas, fondas y mercados de víveres y de abarrotes, misceláneas expendios de artículos alimenticios; pan, leche, carnes, frutas, pastas, chocolates, bizcochos, etc. Bazares y Cacharrerías. Artículos de adorno y para regalo, en general. Almacenes dedicados a la venta de vestidos, abrigos, pieles, sombreros, artículos para hombre, mujeres y niños y salones de modas. Comercio de papel cartón y sus artefactos. Expendios de libros, revistas, equipos y elementos de oficina. Ventas de despacho de drogas y productos químicos y farmacéuticos y de artículos quirúrgicos. Venta de calzado y artículos de cuero. Venta de toda clase de artículos de caucho natural o sintético. Joyerías, relojerías, platerías, casas ópticas y similares. Venta de metales preciosos, en bruto o elaborados. Venta de instrumentos de precisión. Depósitos, casas de consignaciones, almacenes de depósito, agencias de venta o distribución. Casas de importación, exportación o de representantes y oficinas de corredores de bolsa. Oficina de administración y comisiones, arrendamiento, compra-venta de bienes muebles o inmuebles, de urbanizaciones y parcelaciones. Cooperativas y sindicatos. Venta de artículos religiosos. Expendios de combustibles, grasas y lubricantes, incluidos los garajes, parqueaderos, y las estaciones de servicios y los establecimientos dedicados a la limpieza y engrase de vehículos. Venta de vehículos y de sus accesorios y repuestos. Venta de toda clase de maquinaria, incluyendo la agrícola, de material eléctrico, lámparas, radios, discos, fonográficas, neveras y muebles metálicos. Venta de minerales no metálicos, tales como carbón, cal, yeso, piedra, etc. Venta de artículos sanitarios y de construcción, papeles de colgadura, tubería y accesorios, pinturas y barnices. Depósitos y venta de madera, muebles, enchapados, tallados de madera incluyendo de toda clase, cuadros, marcos y monturas. Venta de vidrio, loza y cerámica. Depósitos dentales y de instrumentos y herramientas para profesionales y artesanos. Expendio de escobas, cepillos y artículos de limpieza. ferretería en general. Floristerías. II. transportes y comunicaciones. Transportes motorizados urbanos, municipales e intermunicipales (taxis, buses, camiones y vehículos particulares).personal de empresas y agencias de transporte terrestre (excluyendo ferrocarriles). Fluviales y aéreos. Empresas y agencias de viaje y turismo. Servicios de comunicaciones públicas, con o sin hilos, destinados a la recepción y despacho de mensajes, servicios postales. III. actividades industriales. Extractivas, extracción de minerales metálicos, de carbón, de piedra, arcilla, arena y balastro. Alimenticias. Toda clase de productos alimenticios y similares. Pasteurizadoras sacrificio de ganado, preparación de carnes, productos para la mesa como vinagre, aceites, salsas, etc., chocolate, tostadas y molida de café, tratamiento de la sal, dulces, confites, frescos, almidón, etc., preparación de vinos, bebidas gaseosas e higiénicas, destilación de bebidas alcohólicas, producción de cervezas y toda clase de fermentadas. Asalariados ambulantes de la venta de frescos, helados y comestibles. Tabaco . Las empresas y trabajadores de todo proceso de elaboración. Textiles . Elaboración de textiles, fabricación de tejidos de aguja. Fabricación de cáñamo. Industria de las cuerdas y cordones. Fabricación de lencería y fieltros, etc. Calzado, vestido y confecciones . Calzado y sus similares. Toda clase de artículos de vestir. Fabricación de artículos de tela para el hogar, talleres de bordados y sus similares que trabajan para el comercio, fábricas y talleres de pañuelos y corbatas. Reparación de hormas. Fabricado toda clase (de productos de caucho natural o sintético). Maderas y corcho . Talleres de aserrío y cepilladuras, fabricación de toda clase de artículos de madera incluyendo mobiliarios, puertas, ventanas, persianas, artículos torneados, etc. Papel y sus productos . Fabricación de papel, cartón y sus derivados tales como cajas, estuches, tarjetas, sobres y similares. Artes gráficas, publicidad y similares . Editoriales de periódicos, revistas, folletos, carteles, tarjetas, etc. litográficas, fotograbados, encuadernaciones, empastados y demás artes afines. Cuero y productos del mismo . curtida y arreglo de toda clase de cueros y pieles ,tenerías, elaboración de sacos de viaje, sacos de mano, billeteras, artículos de deporte y demás similares producidos en cuero y sus sustitutos. Productos químicos . Productos químicos esenciales, incluyendo los abonos, productos intermedios como pinturas; explosivos y fuegos artificiales, resinas y material plástico, aceite y grasas vegetales y animales. Productos farmacéuticos y medicinales perfumes, cosméticos y productos de belleza en general. Jabones y otros compuestos. Pinturas y barnices. Unturas, fósforos, velas. Derivados del petróleo y del carbón . Fabricación de asfaltos para pavimentación y materiales para entechados ladrillos de asfalto. Aceite y grasas lubricantes no elaborados en las refinerías del petróleo. Minerales no metálicos . Transformación de productos de arcilla, vidrio y productos de vidrio cerámica, porcelana y loza. Cemento, productos de concreto y otros minerales no metálicos. Alfarería. Producción de yeso y de artículos enyesados. Productos de piedra. Fabricación de ladrillos, tejas, tubos y otros productos de barro cocido. Metales básicos . Función de metales, laminación, mezcla y fabricación de moldes, metalurgia de hierro y del acero. Metalurgia de metales no ferrosos. Electricidad . Producción y distribución de la energía eléctrica. Productos metálicos . Transformación de las formas metálicas comunes en formas acabadas tales como muebles. Utensilios y enseres, cajas, tarros, y otros productos de hojalatería. Herramientas, cuchillos y artículos de ferretería. Alambres de púas, de amarrar y para la luz. Tuercas, tornillos, cerraduras, bisagras, amalgamación, pinturas, galvanización y pulimientos de productos metálicos. Maquinaria. Comprende no solamente su construcción, sino la elaboración de piezas, accesoria, repuesta y equipos. Fabricación de máquinas, aparatos, instrumentos y repuestos eléctricos. Tubos y cables aislantes. Fabricación de toda clase de productos eléctricos. Equipos de transportes . Fabricación de piezas de repuestos y accesorios para automotores. Carrocerías para vehículos. Reparación de toda clase de vehículos. Fabricación de equipos de transporte distintos de los anteriores, tales como caros de mano, de tracción animal, etc. tapiceria de vehiculos. No especificados . Fabricación de joyas y artículos de platería, pedrería, etc. reparación, de relojes, reparación de artículos e instrumentos musicales. elaboración de artículos disimiles tales como botones, flores artificiales, escobas, cepillos, pantallas, placas de identificación, escudos, insignias, tapas, metálicas, sellos metálicos y de caucho, productos plásticos, igualmente se comprenden los productos de reparación que no puedan incluirse en ningún otro grupo. IV. Construcciones. Construcciones y reparaciones . Dentro de las actividades de la construcción estarán comprendidas las de plomería. carpintería, instalaciones eléctricas e hidráulicas y las de los talleres de ornamentación de conexión con la industria de la construcción; la demolición y reparación de inmuebles y la pavimentación de vías. V. Seguros. Seguros . Compañías de seguros y capitalización. VI. Servicios. Establecimientos bancarios, cajas de ahorro y auxilios mutuarios. Empresas privadas de comunicaciones. Hoteles, pensiones, asistencias, restaurantes, bares, cafés, salones de té, Heladerías, etc. Organizaciones de banqueteros. Peluquerías, barberías, salones de belleza, baños, lavanderías, tintorerías, y planchadurias. Agencias aseadoras, de pisos, puertas y ventanas. Establecimientos privados de educación. Hospitales, sanatorios, clínicas, casas de salud y similares, de carácter privado. Instituciones no oficiales de asistencia social. Gabinetes de profesionales (médicos, odontólogos, abogados, ingenieros, arquitectos, auditores, contadores, clínicas de practicantes, etc. ). Laboratorios clínicos. Notarias y oficinas de registro, y Agencias de publicidad y propaganda. Fondos mutuos de inversión. Asociación profesionales, gremiales, patronales, comerciales, industriales, etc. Cámara de comercio, organizaciones obreras patronales y de empleados. Cementerios. Extracción y purificación, distribución de agua. Cooperativas integrales, de ahorro, crédito, consumo o vivienda. Salones de cine, teatros, radiodifusoras, cabarets, juegos de bolos, clubes, campos de deportes, de diversiones y de espectáculos, públicos, en general; agencias teatrales y distribución de películas, casas y agencias funerarias. Entidades o empresas de derecho público semioficiales o descentralizadas de carácter nacional, departamental o municipal, cuando no estén excluidos del seguro social por disposición legal expresa. VIII. agricultura y ganadería. Todo personal asalariado de peones, mayordomos, sobrestantes, etc., de las haciendas, hatos, fondas, granjas, chacras, parcelas y sementeras; los aparceros, poramberos. etc.
Artículo 4
° . El llamamiento de contingentes a inscripción podrá hacerse por actividades, regiones o empresas. CAPITULO II De la inscripción inicial de los patronos y trabajadores.
Artículo 5La Inscripción Inicial De Los Patronos Y De Las Empresas Se Efectuara Mediante Aviso Dado Por Ellos A La Oficina Local, En Los Formularios Que Para Tal Efecto Se Suministren, O Por Conducto De Los Inspectores, Cuando El Patrono No Haya Cumplido Con Esta Obligación
° La inscripción inicial de los patronos y de las empresas se efectuara mediante aviso dado por ellos a la oficina local, en los formularios que para tal efecto se suministren, o por conducto de los inspectores, cuando el patrono no haya cumplido con esta obligación.
Artículo 6
° . La inscripción de cada uno de los trabajadores al servicio delos patronos o de las empresas se efectuara, en lo posible, por intermedio de los inspectores de la oficina local o por conducto de los patronos.
Artículo 7La Inscripción De Patronos Y Trabajadores De Que Tratan Los Artículos 5°
°. la inscripción de patronos y trabajadores de que tratan los artículos 5°. y 6°. solo podrán hacerse en los formularios que para tal efecto suministre la oficina. artículo 8°. la inscripción de patronos y trabajadores en los distintos seguros se iniciara en las fechas que determine, por resolución, la dirección general del instituto colombiano de seguros sociales. La inscripción de trabajadores, comprenderá a todos los que se hallen al servicio de las empresas o actividades enumeradas en el presente reglamento el día a partir del cual se ordene la inscripción. Los trabajadores que no hayan quedado comprendidos en las inscripciones iniciales, deberán ser inscritos por los patronos en la forma que establece el artículo 13 de este reglamento.
Artículo 8No Esta Digitado En El Diario Oficial 32876>>
<<Artículo 8°. No esta digitado en el Diario Oficial 32876>>
Artículo 9
° . Al efectuarse la inscripción patronal previa, el patrono deberá entregar una relación Firmada de los trabajadores a su servicio, la que servirá de guía para la posterior inscripción de estos La hoja de inscripción patronal previa será firmada por el patrono o por quien haga sus veces, y por el funcionario respectivo de la oficina copia de dicho documentos le será entregado al patrono como comprobante de que cumplió el mandato legal.
Artículo 10La Inscripción De Los Trabajadores Se Realizara Mediante Aviso Individual Para Cada Trabajador
La inscripción de los trabajadores se realizara mediante aviso individual para cada trabajador. Dicho aviso deberá en caso contrario, agregando la huella de su pulgar derecho.
Artículo 11En El Momento De La Inscripción El Trabajador Deberá Identificarse, Ante El Inspector O Ante El Patrono, Según El Caso, Mediante La Presentación De Cuales Quiera De Los Siguientes Documentos: Cedula De Extranjería
En el momento de la inscripción el trabajador deberá identificarse, ante el inspector o ante el patrono, según el caso, mediante la presentación de cuales quiera de los siguientes documentos: Cedula de extranjería. La anotación de la edad podrá deducirse de estos documentos.
Artículo 12Hecha La Inscripción, La Oficina Devolverá Al Patrono La Copia De La Nómina, Con La Indicación Del Número De Afiliación Que Correspondió A Cada Trabajador, Número Que Será También El Del Carnet
Hecha la inscripción, la oficina devolverá al patrono la copia de la nómina, con la indicación del número de afiliación que correspondió a cada trabajador, número que será también el del carnet. Igualmente en notificar el numero patronal. Tanto el numero patronal como el desafiliación de los trabajadores, deberán ser usados en todos los documentos relacionados con el seguros social. CAPITULO III De la inscripción ordinaria de patronos y trabajadores.
Artículo 13Las Disposiciones Del Capítulo Anterior Sobre La Inscripción Inicial Colectiva De Trabajadores Y Empresas, Solamente Surtirán Efecto Para Los Que Se Encuentren Al Servicio Del Patrono El Día En Que Se Efectué La Inscripción General Inicial
Las disposiciones del capítulo anterior sobre la inscripción inicial colectiva de trabajadores y empresas, solamente surtirán efecto para los que se encuentren al servicio del patrono el día en que se efectué la inscripción general inicial. Los trabajadores que con posterioridad a tal fecha sean recibidos por las empresas o establecimientos afiliados al régimen del seguros social o que por cualquier motivo dejen de estar a su servicio, y las empresas que establezcan con posterioridad a la misma fecha, quedaran sujetas al sistema de aviso de inscripción patronal y de aviso de entradas y de salidas de trabajadores, los que deberán dar los patronos en formularios especiales, de acuerdo con las disposiciones del reglamento de avisos, carnets y aportes. CAPITULO IV Categorías de salarios y cotizaciones.
Artículo 14Los Trabajadores Se Clasifican, Para Los Fines Del Seguro, En Las Siguientes Categorías, Según El Monto De Su Salario: De Las Anteriores Categorías Se Han Fijado Los Siguientes Salarios Diarios De Base Los Cuales Se Liquidaran El Aporte Tripartica Para El Seguro Y Los Subsidios En Casa De Incapacidad Temporal, Las Indemnizaciones Y Pensiones;
Los trabajadores se clasifican, para los fines del seguro, en las siguientes categorías, según el monto de su salario: De las anteriores categorías se han fijado los siguientes salarios diarios de base los cuales se liquidaran el aporte tripartica para el Seguro y los subsidios en casa de incapacidad temporal, las indemnizaciones y pensiones;
Artículo 15Los Aportes Semanales Del Patrono Y Del Trabajador, Para El Seguro De Enfermedad No Profesional Y Maternidad
Los aportes semanales del patrono y del trabajador, para el seguro de enfermedad no profesional y maternidad. Son los señalados en la siguiente tabla de acuerdo con la categoría determinada por el salario del trabajador:
Artículo 16Los Aportes Semanales Del Patrono Para El Seguro De Accidentes De Trabajo Y Enfermedades Profesionales, Serán Los Señalados En El Reglamento General Y En El De Inscripción Del Seguro De Accidentes De Trabajo Y Enfermedades Profesionales
Los aportes semanales del patrono para el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, serán los señalados en el reglamento general y en el de inscripción del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Artículo 17Los Aportes Semanales Patrono-Laborales Para El Seguro De Invalidez, Vejez Y Muerte En Todas Las Regiones Cubiertas Por El Seguro Social, Para Un Periodo De Cinco Años A Partir De La Fecha De Inscripción, Serán Los Señalados En La Tabla Siguiente: Los Patronos Deberán Entregar Sus Aportes Y Los De Sus Trabajadores En La Caja De La Oficina En El Correspondiente Municipio, Dentro De Los Plazos Señalados Por El Reglamento De Avisos, Carnets Y Aportes
Los aportes semanales patrono-laborales para el seguro de invalidez, vejez y muerte en todas las regiones cubiertas por el seguro social, para un periodo de cinco años a partir de la fecha de inscripción, serán los señalados en la tabla siguiente: Los patronos deberán entregar sus aportes y los de sus trabajadores en la caja de la oficina en el correspondiente municipio, dentro de los plazos señalados por el reglamento de avisos, carnets y aportes.
Artículo 18Las Prestaciones Propias Del Seguro De Enfermedad No Profesional Y Maternidad, Para Los Trabajadores Del Contingente Inicial De Cada Región, Empresa O Actividad, Se Suministrara Una Vez Acrediten El Pago De Las Cotizaciones De La Fecha En Que Se Ordene El Periodo Previo De Cotización
Las prestaciones propias del seguro de enfermedad no profesional y maternidad, para los trabajadores del contingente inicial de cada región, empresa o actividad, se suministrara una vez acrediten el pago de las cotizaciones de la fecha en que se ordene el periodo previo de cotización. Las prestaciones propias del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para los trabajadores del contingente inicial de cada región, empresa o actividad, se suministrara desde el mismo día en que se otorguen servicios por enfermedad no profesional y maternidad, las prestaciones propias de los seguros de invalidez, vejez y muerte. Se otorgaran cuando se cumplan los periodos de espera previos establecidos por el reglamento respectivo.
Artículo 19Todo Patrono O Empresa Que Se Establezca Dentro De La Jurisdicción De La Oficina Local, Con Posterioridad A La Fecha En Que Se Efectué La Inscripción Inicial De Patronos Y Trabajadores, Y Que Está Comprendida En Alguna De Las Actividades Señaladas En El Artículo 3°
Todo patrono o empresa que se establezca dentro de la jurisdicción de la oficina local, con posterioridad a la fecha en que se efectué la inscripción inicial de patronos y trabajadores, y que está comprendida en alguna de las actividades señaladas en el artículo 3°. De este reglamento tiene la obligación de inscribirse e inscribir a sus trabajadores, en la oficina local, dentro de los términos señalados en el reglamento de avisos, carnets y aportes.
Artículo 20Los Trabajadores Que Ingresen A Las Empresas Y Afiliadas Al Régimen Del Seguro, Con Posterioridad Al Día En Que Se Hubiere Iniciado La Inscripción Para Cada Seguro, Deberán Ser Inscritos En La Oficina Local Mediante Los Avisos En Entrada Establecidos Por El "reglamento De Avisos, Carnets Y Aportes
Los trabajadores que ingresen a las empresas y afiliadas al régimen del seguro, con posterioridad al día en que se hubiere iniciado la inscripción para cada seguro, deberán ser inscritos en la oficina local mediante los avisos en entrada establecidos por el "reglamento de avisos, carnets y aportes. Estos trabajadores tendrán derecho a las prestaciones del seguro de enfermedad no profesional y maternidad, en especie y en dinero, una vez acrediten el pago de las cotizaciones correspondientes a las cinco (5) semanas posteriores la fecha de inscripción e inmediatamente anteriores al día en que las soliciten con todo, para que la asegurada tenga derecho al pago de subsidios durante los periodos de reposo prenatal y post-natal, es necesario que acredite el pago de doce cotizadores semanales en los nueve (9) meses anteriores a la fecha de iniciación de reposo previo se\alado por el departamento medico dela oficina. Cuando sobrevengan partos prematuros, con criaturas viables, según calificación hecha por el departamento médico, la asegurada tendrá derecho además, de las prestaciones en especie, al pago de los subsidios, aun cuando no haya cubierto las doce(12) semanas de cotizaciones de que habla el inciso anterior, pero si las cinco(5) semanas de que tratan el mismo inciso. CAPITULO V Sanciones y disposiciones generales.
Artículo 21Los Actos Y Omisiones Que Contravengan Las Obligaciones Consagradas En Este Reglamento, Serán Sancionadas Por La Oficina Local Con Multas A Favor De Esta, De Veinte Pesos ($20
Los actos y omisiones que contravengan las obligaciones consagradas en este reglamento, serán sancionadas por la oficina local con multas a favor de esta, de veinte pesos ($20.00) a dos mil pesos ($2.000.00), si la contravención es del patrono, y de cinco pesos ($5.00) a cien pesos ($100 .00) si es del trabajador, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que haya lugar.
Artículo 22Cuando Por Falta Del Patrono No Se Haya Hecho La Inscripción De Un Trabajador O Se Haya Efectuado En Forma Tardía O Inexacta, Y Este Solicite Las Prestaciones Del Seguro, Pero Exigirá Del Patrono, Previas Las Averiguaciones Del Caso, Pero Exigirá Del Patrono El Reembolso Del Valor De Las Prestaciones Suministradas
Cuando por falta del patrono no se haya hecho la inscripción de un trabajador o se haya efectuado en forma tardía o inexacta, y este solicite las prestaciones del seguro, pero exigirá del patrono, previas las averiguaciones del caso, pero exigirá del patrono el reembolso del valor de las prestaciones suministradas. en este caso el patrono o empresa cubrirá de su propio peculio no solo los aportes patronales sino también los del trabajador, desde la fecha en que debió hacer la inscripción, todo sin perjuicio de la sanción establecida en el artículo anterior. Mientras el patrono no dé a la oficina el aviso de salida de un trabajador inscrito, continuara causándose las respectivas cotizaciones las cuales serán de cargo exclusivo del patrono durante el periodo de omisión de dicho aviso. Las cuotas que a estos corresponden solo podrán descontarles el valor de cuatro (4 ) cotizaciones semanales, en cada mes, quedando las restantes a cargo exclusivo del patrono.
Artículo 23Las Normas Contenidas En El "reglamento De Avisos, Carnets Y Aportes" De La Oficina Local De Los Seguros Sociales Del Cesar Y En Los Reglamentos Generales Del Seguro Social, Se Aplicaran En Cuanto No Fueren Contrarias A Las Disposiciones De Este Reglamento
las normas contenidas en el "Reglamento de avisos, carnets y aportes" de la Oficina local de los seguros sociales del cesar y en los reglamentos generales del seguro social, se aplicaran en cuanto no fueren contrarias a las disposiciones de este reglamento.
Artículo 24Este Acuerdo Necesita Para Su Validez De La Aprobación Del Presidente De La Republica, De Conformidad Con Lo Ordenado En El Artículo 9°
Este acuerdo necesita para su validez de la aprobación del Presidente de la Republica, de conformidad con lo ordenado en el artículo 9°. De la ley 90 de 1946 y con los numerales 3o. y 4o. del artículo 7°. De los estatutos del instituto (decreto 183 de 1964). Comuníquese y cúmplase.
Artículo 26
Artículo segundo. Este decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.