° La inscripción inicial de los patronos y de las empresas se efectuara mediante aviso dado por ellos a la oficina local, en los formularios que para tal efecto se suministren, o por conducto de los inspectores, cuando el patrono no haya cumplido con esta obligación.
Decreto 1295 de 1969 →Vigente
Artículo 5
La Inscripción Inicial De Los Patronos Y De Las Empresas Se Efectuara Mediante Aviso Dado Por Ellos A La Oficina Local, En Los Formularios Que Para Tal Efecto Se Suministren, O Por Conducto De Los Inspectores, Cuando El Patrono No Haya Cumplido Con Esta Obligación
Decreto 1295 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 301 del 9 de julio de 1969, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.