Las prestaciones propias del seguro de enfermedad no profesional y maternidad, para los trabajadores del contingente inicial de cada región, empresa o actividad, se suministrara una vez acrediten el pago de las cotizaciones de la fecha en que se ordene el periodo previo de cotización. Las prestaciones propias del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para los trabajadores del contingente inicial de cada región, empresa o actividad, se suministrara desde el mismo día en que se otorguen servicios por enfermedad no profesional y maternidad, las prestaciones propias de los seguros de invalidez, vejez y muerte. Se otorgaran cuando se cumplan los periodos de espera previos establecidos por el reglamento respectivo.
Decreto 1295 de 1969 →Vigente
Artículo 18
Las Prestaciones Propias Del Seguro De Enfermedad No Profesional Y Maternidad, Para Los Trabajadores Del Contingente Inicial De Cada Región, Empresa O Actividad, Se Suministrara Una Vez Acrediten El Pago De Las Cotizaciones De La Fecha En Que Se Ordene El Periodo Previo De Cotización
Decreto 1295 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 301 del 9 de julio de 1969, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.