Micelio

Artículo 14

Los Trabajadores Se Clasifican, Para Los Fines Del Seguro, En Las Siguientes Categorías, Según El Monto De Su Salario: De Las Anteriores Categorías Se Han Fijado Los Siguientes Salarios Diarios De Base Los Cuales Se Liquidaran El Aporte Tripartica Para El Seguro Y Los Subsidios En Casa De Incapacidad Temporal, Las Indemnizaciones Y Pensiones;

Decreto 1295 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 301 del 9 de julio de 1969, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los trabajadores se clasifican, para los fines del seguro, en las siguientes categorías, según el monto de su salario: De las anteriores categorías se han fijado los siguientes salarios diarios de base los cuales se liquidaran el aporte tripartica para el Seguro y los subsidios en casa de incapacidad temporal, las indemnizaciones y pensiones;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1295 de 1969