Micelio

Artículo 14

Los Trabajadores Se Clasifican, Para Los Fines Del Seguro, En Las Siguientes Categorías, Según El Monto De Su Salario: De Las Anteriores Categorías Se Han Fijado Los Siguientes Salarios Diarios De Base Los Cuales Se Liquidaran El Aporte Tripartica Para El Seguro Y Los Subsidios En Casa De Incapacidad Temporal, Las Indemnizaciones Y Pensiones;

Decreto 1295 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 301 del 9 de julio de 1969, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los trabajadores se clasifican, para los fines del seguro, en las siguientes categorías, según el monto de su salario: De las anteriores categorías se han fijado los siguientes salarios diarios de base los cuales se liquidaran el aporte tripartica para el Seguro y los subsidios en casa de incapacidad temporal, las indemnizaciones y pensiones;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1295 de 1969