Micelio

Artículo 17

Los Aportes Semanales Patrono-Laborales Para El Seguro De Invalidez, Vejez Y Muerte En Todas Las Regiones Cubiertas Por El Seguro Social, Para Un Periodo De Cinco Años A Partir De La Fecha De Inscripción, Serán Los Señalados En La Tabla Siguiente: Los Patronos Deberán Entregar Sus Aportes Y Los De Sus Trabajadores En La Caja De La Oficina En El Correspondiente Municipio, Dentro De Los Plazos Señalados Por El Reglamento De Avisos, Carnets Y Aportes

Decreto 1295 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 301 del 9 de julio de 1969, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los aportes semanales patrono-laborales para el seguro de invalidez, vejez y muerte en todas las regiones cubiertas por el seguro social, para un periodo de cinco años a partir de la fecha de inscripción, serán los señalados en la tabla siguiente: Los patronos deberán entregar sus aportes y los de sus trabajadores en la caja de la oficina en el correspondiente municipio, dentro de los plazos señalados por el reglamento de avisos, carnets y aportes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1295 de 1969