Micelio

Artículo 17

Los Aportes Semanales Patrono-Laborales Para El Seguro De Invalidez, Vejez Y Muerte En Todas Las Regiones Cubiertas Por El Seguro Social, Para Un Periodo De Cinco Años A Partir De La Fecha De Inscripción, Serán Los Señalados En La Tabla Siguiente: Los Patronos Deberán Entregar Sus Aportes Y Los De Sus Trabajadores En La Caja De La Oficina En El Correspondiente Municipio, Dentro De Los Plazos Señalados Por El Reglamento De Avisos, Carnets Y Aportes

Decreto 1295 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 301 del 9 de julio de 1969, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los aportes semanales patrono-laborales para el seguro de invalidez, vejez y muerte en todas las regiones cubiertas por el seguro social, para un periodo de cinco años a partir de la fecha de inscripción, serán los señalados en la tabla siguiente: Los patronos deberán entregar sus aportes y los de sus trabajadores en la caja de la oficina en el correspondiente municipio, dentro de los plazos señalados por el reglamento de avisos, carnets y aportes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1295 de 1969