Micelio

Artículo 11

En El Momento De La Inscripción El Trabajador Deberá Identificarse, Ante El Inspector O Ante El Patrono, Según El Caso, Mediante La Presentación De Cuales Quiera De Los Siguientes Documentos: Cedula De Extranjería

Decreto 1295 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 301 del 9 de julio de 1969, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el momento de la inscripción el trabajador deberá identificarse, ante el inspector o ante el patrono, según el caso, mediante la presentación de cuales quiera de los siguientes documentos: Cedula de extranjería. La anotación de la edad podrá deducirse de estos documentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1295 de 1969