Micelio

Artículo 12

Hecha La Inscripción, La Oficina Devolverá Al Patrono La Copia De La Nómina, Con La Indicación Del Número De Afiliación Que Correspondió A Cada Trabajador, Número Que Será También El Del Carnet

Decreto 1295 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 301 del 9 de julio de 1969, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hecha la inscripción, la oficina devolverá al patrono la copia de la nómina, con la indicación del número de afiliación que correspondió a cada trabajador, número que será también el del carnet. Igualmente en notificar el numero patronal. Tanto el numero patronal como el desafiliación de los trabajadores, deberán ser usados en todos los documentos relacionados con el seguros social. CAPITULO III De la inscripción ordinaria de patronos y trabajadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1295 de 1969