Micelio

Artículo 13

Las Disposiciones Del Capítulo Anterior Sobre La Inscripción Inicial Colectiva De Trabajadores Y Empresas, Solamente Surtirán Efecto Para Los Que Se Encuentren Al Servicio Del Patrono El Día En Que Se Efectué La Inscripción General Inicial

Decreto 1295 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 301 del 9 de julio de 1969, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las disposiciones del capítulo anterior sobre la inscripción inicial colectiva de trabajadores y empresas, solamente surtirán efecto para los que se encuentren al servicio del patrono el día en que se efectué la inscripción general inicial. Los trabajadores que con posterioridad a tal fecha sean recibidos por las empresas o establecimientos afiliados al régimen del seguros social o que por cualquier motivo dejen de estar a su servicio, y las empresas que establezcan con posterioridad a la misma fecha, quedaran sujetas al sistema de aviso de inscripción patronal y de aviso de entradas y de salidas de trabajadores, los que deberán dar los patronos en formularios especiales, de acuerdo con las disposiciones del reglamento de avisos, carnets y aportes. CAPITULO IV Categorías de salarios y cotizaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1295 de 1969