Este acuerdo necesita para su validez de la aprobación del Presidente de la Republica, de conformidad con lo ordenado en el artículo 9°. De la ley 90 de 1946 y con los numerales 3o. y 4o. del artículo 7°. De los estatutos del instituto (decreto 183 de 1964). Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1295 de 1969 →Vigente
Artículo 24
Este Acuerdo Necesita Para Su Validez De La Aprobación Del Presidente De La Republica, De Conformidad Con Lo Ordenado En El Artículo 9°
Decreto 1295 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 301 del 9 de julio de 1969, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.