DecretoVigente
Decreto 666 de 1985
Por el cual se dicta la reglamentación para la prestación del servicio de Televisión por suscripción
31artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Ministerio De Comunicaciones Celebrará Contratos Para La Prestación Del Servicio De Televisión Por Suscripción, Dentro De Los Parámetros Que Señala El Presente Decreto2Para Efectos De La Celebración De Los Contratos Previstos En El Artículo Anterior, Se Distinguen Tres Clases De Contratistas: A) El Contratista Operador Es La Persona Que Instale Los Equipos Y La Red Necesaria Para Llevar El Servicio De Televisión Por Suscripción A Los Usuarios; B) El Contratista Programador Es La Persona Que Suministre Y Seleccione El Contenido De La Programación Que Se Transmite Por El Sistema; C) El Contratista Operador-Programador Es La Persona Que Instale Los Equipos Y La Red Necesaria Para Llevar El Servicio De Televisión Por Suscripción Y Seleccione Y Suministre El Contenido De La Programación Que Se Transmite Por El Sistema3El Contratista Operador Será Responsable Ante El Ministerio De Comunicaciones Por El Cabal Cumplimiento De Los Artículos 7, 8 Y 12 Del Presente Decreto4La Persona Que Pretenda Adquirir La Condición De Contratista Deberá Cumplir Con Los Requisitos Que Para Los Efectos Señale El Ministerio De Comunicaciones5En Los Contratos Que Celebre El Ministerio De Comunicaciones Con Los Contratistas Operadores, Deberá Preverse Una Cláusula Que Fije El Plazo Dentro Del Cual La Persona Natural O Jurídica, Realizará La Construcción Y Montaje De Los Equipos Y De La Red Necesaria Para Llevar El Servicio De Televisión Por Suscripción A Los Usuarios6º Cada Contrato Según Las Diferentes Modalidades Se Celebrará Por El Término De Diez (10) Años Prorrogables A Solicitud Del Interesado, Por Lo Menos Con Seis (6) Meses De Antelación A Su Vencimiento7Ningún Servicio Autorizado Podrá Ser Suspendido Sin Que Medie Previo Pronunciamiento Del Ministerio, Tutelando Los Derechos De Los Suscriptores, Salvo Las Excepciones De Ley8Todo Contratista Operador Deberá Someterse A Las Disposiciones Vigentes Sobre Ordenamiento Urbano En Cada Jurisdicción Municipal Y En El Distrito Especial De Bogotá9Todo Contratista Programador Suscribirá Convenios Relativos A Derechos De Autor De Acuerdo Con La Ley Colombiana Vigente Y Con Los Tratados Internacionales Suscritos Por El País, Así Como Los Relacionados Con Las Estaciones Originarias De Programación10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Artículo 31
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