Micelio

Artículo 24

Decreto 666 de 1985 · Por el cual se dicta la reglamentación para la prestación del servicio de Televisión por suscripción

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por el sistema de Televisión por Suscripción el Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar que se presten entre otros, los siguientes servicios

a)

Televisión;

b)

Televisión vía satélite;

c)

Señales de audio de alta fidelidad;

d)

Señales pregrabadas y originadas por equipos de grabación profesional o proyección de películas con su correspondiente audio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 666 de 1985