º En los contratos que celebre el Ministerio de Comunicaciones con los Contratistas Operadores, deberá preverse una cláusula que fije el plazo dentro del cual la persona natural o jurídica, realizará la construcción y montaje de los equipos y de la red necesaria para llevar el servicio de Televisión por Suscripción a los usuarios. Este plazo se fijará según el cronograma adjunto a la solicitud, prorrogable por el mismo tiempo, hasta por una vez, a petición motivada del interesado. Vencido este término, el Ministerio de Comunicaciones deberá recibir las instalaciones respectivas.
Decreto 666 de 1985 →Vigente
Artículo 5
En Los Contratos Que Celebre El Ministerio De Comunicaciones Con Los Contratistas Operadores, Deberá Preverse Una Cláusula Que Fije El Plazo Dentro Del Cual La Persona Natural O Jurídica, Realizará La Construcción Y Montaje De Los Equipos Y De La Red Necesaria Para Llevar El Servicio De Televisión Por Suscripción A Los Usuarios
Decreto 666 de 1985 · Por el cual se dicta la reglamentación para la prestación del servicio de Televisión por suscripción
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.