El servicio de Televisión por Suscripción deberá transmitirse en las siguientes bandas y canales de frecuencias atribuidas para tal fin por el Ministerio de Comunicaciones: Vía canales radioeléctricos: Banda de UHF: 650 a 800 Mhz en los canales 44 a 68 cuya información deberá codificarse. Microondas en los canales disponibles, según la zona dentro de
La banda de 2.150 a 2.162 Mhz;
La banda de 2 596 a 2.644 Mhz;
Las bandas superiores a 10 Ghz. Vía línea física: a) Banda de 120 a 174 Mhz, 9 canales de 6 Mhz; b) Banda de 216 a 246 Mhz, 5 canales de Mhz.
Transmitida la señal desde el centro de emisión en cualquiera de las modalidades y frecuencias estipuladas en el presente decreto, ésta podrá ser entregada al suscriptor en los canales de Televisión de VHF determinados por el Ministerio de Comunicaciones.