Micelio

Artículo 26

Decreto 666 de 1985 · Por el cual se dicta la reglamentación para la prestación del servicio de Televisión por suscripción

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el sistema de Televisión por Suscripción presente interferencias a los canales de Inravisión o a cualquier otro servicio de telecomunicaciones autorizado, el Ministerio de Comunicaciones previa comprobación de la interferencia, ordenará la suspensión de las transmisiones hasta cuando se solucione el problema. CAPITULO IV. DE LAS SANCIONES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 666 de 1985