Micelio

Artículo 3

El Contratista Operador Será Responsable Ante El Ministerio De Comunicaciones Por El Cabal Cumplimiento De Los Artículos 7, 8 Y 12 Del Presente Decreto

Decreto 666 de 1985 · Por el cual se dicta la reglamentación para la prestación del servicio de Televisión por suscripción

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Contratista Operador será responsable ante el Ministerio de Comunicaciones por el cabal cumplimiento de los artículos 7, 8 y 12 del presente Decreto. El Contratista Programador será responsable ante el Ministerio de Comunicaciones por el cabal cumplimiento de los artículos 7, 9, 10, 11, 13,

Parágrafo

del artículo 14 y 18 del presente estatuto El Contratista Operador Programador será responsable por el cumplimiento de las normas vigentes, en los términos de los dos incisos anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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