Micelio

Artículo 14

Decreto 666 de 1985 · Por el cual se dicta la reglamentación para la prestación del servicio de Televisión por suscripción

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Estado se reserva el derecho de controlar este servicio en la forma que lo considere conveniente o necesario para verificar si la programación, calidad de señal y zona aprobada se ajustan a las normas estipuladas en el presente decreto y a lo autorizado en el contrato respectivo. Para efectos de ejercer el control de que trata este artículo, el Ministerio de Comunicaciones realizara visitas de inspección.

Parágrafo

Los Contratistas Programadores deberán conservar por el término de veinte (20) días calendario la grabación de la programación que se transmita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 666 de 1985