º Todo Contratista Operador deberá someterse a las disposiciones vigentes sobre ordenamiento urbano en cada jurisdicción municipal y en el Distrito Especial de Bogotá. Por otra parte, suscribirá los Convenios que se requieran para el uso de bienes y espacios de propiedad estatal, con las respectivas autoridades o empresas del orden nacional, departamental, distrital o municipal.
Decreto 666 de 1985 →Vigente
Artículo 8
Todo Contratista Operador Deberá Someterse A Las Disposiciones Vigentes Sobre Ordenamiento Urbano En Cada Jurisdicción Municipal Y En El Distrito Especial De Bogotá
Decreto 666 de 1985 · Por el cual se dicta la reglamentación para la prestación del servicio de Televisión por suscripción
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.