Micelio

Artículo 22

Decreto 666 de 1985 · Por el cual se dicta la reglamentación para la prestación del servicio de Televisión por suscripción

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las características técnicas, los equipos y elementos que conformen los sistemas de Televisión por Suscripción se someterán a la aprobación del Ministerio de Comunicaciones con el fin de asegurar la calidad del servicio. Cuando se trate de cambio de equipos, que no alteren las características técnicas de funcionamiento, basta que se informe con antelación de 30 días al Ministerio de Comunicaciones dicho cambio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 666 de 1985